La confederación del mar (II)

Tras el primer tratado romano-cartaginés se concluyó otro en el año 348 a. C. Polibio, una vez más, es nuestra fuente:

Después de éste los cartagineses establecieron otro pacto, en el que incluían a los tirios y a los habitantes de Utica. Al Cabo Hermoso añaden Mastia de Tarteso, más allá de cuyos lugares prohíben a los romanos coger botín y fundar ciudades. El pacto es como sigue: 'Que haya amistad entre los romanos y los aliados de los romanos por una parte y el pueblo de los cartagineses, el de los tirios, el de Utica y sus aliados por la otra, bajo las siguientes condiciones: que los romanos no recojan botín más allá del Cabo Hermoso, ni de Mastia de Tarteso, que no comercien en tales regiones ni funden ciudades. Si los cartagineses conquistan en el Lacio una ciudad no sometida a los romanos, que se reserven la riqueza y los hombres, pero que entreguen la ciudad. Si los cartagineses apresan a ciudadanos cuya ciudad haya firmado un tratado de paz con Roma, pero que no sea súbdita romana, que los prisioneros no sean llevados a puertos romanos; pero si uno desembarca y un romano le da la mano, sea puesto en libertad. Que los romanos se comporten igualmente. Si un romano recoge agua o provisiones de un país dominado por los cartagineses, que este aprovisionamiento no sirva para perjudicar a nadie de aquellos que están en paz y amistad con los cartagineses. Y que lo mismo haga el cartaginés. Pero en caso contrario, que no haya venganza privada: si alguien se comporta así que sea un crimen de derecho común. Que ningún romano comercie, ni funde ciudad alguna, ni tan siquiera fondee en Africa o en Cerdeña, a no ser para recoger provisiones o reparar una nave. Si un temporal le lleva hasta allí, que se marche al cabo de cinco días. En la parte de Sicilia sometida a la autoridad cartaginesa y en Cartago, un romano puede hacer y vender todo lo que es lícito a un ciudadano cartaginés. Y que los cartagineses hagan lo mismo en Roma".

En este pacto los cartagineses aumentan sus exigencias con respecto a Africa y Cerdeña, y prohíben a los romanos todo acceso a esos territorios. Y por el contrario en cuanto a Sicilia, aclaran que se trata de la parte que les está sometida.” (III, 24; TRAD. M. Balasch Recort)

En ambos tratados se delimitan claramente las áreas en que se permite el acceso a los puertos de comercio, se establecen las pertinentes garantías y se especifican las facilidades que se otorgan para llevar a cabo el comercio en lugares concretos. Tanto en uno como en el otro se prohíbe a los romanos y sus aliados la navegación más allá del Kalon Akroterion, generalmente identifinado con el Ras-Sidi Al El Mekki (Cabo Farina). La cuestión de hacia que dirección deben entenderse la expresión "más allá" ha suscitado un largo debate iniciado ya por el propio Polibio, que considera que la prohibición se refería a las costas situadas al sur de Cartago, hacia el litoral de la Sirte y de la fértil región de los emporios.


La historiografia moderna, a partir de los trabajos ya clásicos de J. Meltzer y S. Gsell, ha considerado con frecuencia errónea la interpretación polibiana debido a que según ésta quedaría cerrado el acceso a la propia Cartago. Debía entenderse, por consiguiente, que los territorios prohibidos serían aquellos situados al oeste de la ciudad, con lo que los cartagineses defendían su monopolio de las rutas que conducian hacia Occidente. Pero esta interpretación moderna se basa en la inexacta localización del Kalon Akroterion mencionado por Polibio con el cabo Farina, tal y como ha demostrado J. Desanges, fudamentada a su vez en la inexacta identificación de aquel con el Pulcrum Promontorium que menciona Tito Livio. Polibio es lo bastante explícito al indicar que el Kalon Akroterion se alza junto a Cartago en su lado norte, por lo que parece que se refiere al Cabo Bon.

De esta forma los cartagineses protegían los emporios y el tráfico con la Sirte, restringiendo la navegación hacia estas regiones pero quedando garantizado el acceso al puerto de Cartago. Recientemente W. Huss a vuelto a defender la identificación del Kalón Akroterion con el Cabo Farina, sobre la base de que, desde el punto de vista romano, éste constituye una frontera natural mucho más precisa que el Cabo Bon, ya que los barcos procedentes de Italia que pretendieran internarse en la región situada al oeste del Cabo Farina tenían que pasar delente de éste, desautorizando de nuevo el comentario de Polibio acerca de hacia donde debe entenderse la restricción de la navegación más allá del Kalón Akroterion. No obstante, como señala B. Scardigli, no es facil admitir un error tan grande en un autor que tenía un buen conocimiento de la costa del N. de Africa. La región de los emporios, en la Pequeña Sirte, una zona particularmente sensible a los intereses de Cartago, había sido ya objeto de un intento fracasado de colonización por parte del espartano Dorieo.

Estos tratados denotan la existencia de unos instrumentos políticos que permiten establecer alianzas en un plano teórico de igualdad, aunque en la práctica prime la hegemonía marítima de Cartago, como se percibe en la inclusión de los “tirios” y Utica como aliados de los cartagineses en el segundo tratado. Por los “tirios” tal vez haya que entender una referencia, más que a los fenicios de Tiro a los fenicios occidentales, descendientes de aquellos, que sin duda estaban integrados en la confederación marítima que lideraba Cartago. Difícilmente se puede sostener que Tiro formara parte de un imperio gobernado desde Cartago, y la ausencia de Gadir y otras ciudades fenicias del Mediterráneo central y occidental no implica que estuvieran sometidas de forma directa a su autoridad, sino que, o se integraban en la confederación marítima como los restantes aliados bajo la mención genérica de “tirios”, o que se trataba, tal vez, de aliados de menor rango, por lo que en vez de figurar en el lugar de honor se alude a ellas simplemente como "los respectivos aliados" (López Castro: 1991, 97 ss).


BIBLIOGRAFÍA

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