La confederación del mar (I)

La conversión de Cartago en un potencia marítima se cimentó en una red de alianzas de carácter bilateral, de la que nos ilustran los tratados concluidos con Roma, las láminas de Pirgos y los pactos que, según Aristóteles, mantenía con las ciudades etruscas. De esta forma, los cartagineses organizaron una liga o confederación marítima que empezó a actuar como un instrumento de poder naval, mucho antes de que los atenienses dispusieran de la suya.

Las relaciones de Cartago con las ciudades etruscas en el seno de la confederación marítima no parecen haberse reducido a una alianza puntal contra la amenaza que representaba la piratería focea en el Tirreno y en aguas de Sicilia. Los documentos arqueológicos demuestran, tanto en Cartago como en la misma Etruria, la intensidad y permanencia de estas relaciones. El testimonio de Arístóteles resulta igualmente significativo:

“...pues en este caso los etruscos y los cartagineses y todos los que tienen esa clase de acuerdos entre sí serían como ciudadanos de una sola ciudad; y estos tienen desde luego acuerdos sobre las importaciones y pactos de no agresión; pero ni se han creado magistraturas comunes a todos para esos asuntos, sino que son diferentes las de unos y otros, ni se cuidan unos de como deben ser los otros, de que ninguno de los sujetos a esos tratados sea injusto ni cometa infamia alguna, sino solamente de que no se dañen unos a otros...”. (Pol., III, 9, 1280a; TRAD. C. García Gual y A. Pérez Jiménez)

El descubrimiento arqueológico, de excepcional importancia, efectuado durante 1964 en Pirgos, uno de los puertos de Ceres, de unas láminas de oro y bronce con una inscripción bilingue en etrusco y en lengua púnica, aporta una confirmación de las palabras del filosófo ateniense. El texto fenicio de la inscripción, que se fecha hacia el 500 a. C., es el siguiente:

“A la señora, a Ashtarte lugar sagrado
este que ha hecho y que ha dado
Theferie Velianas reinante sobre
Caere en el mes del sacrificio
del sol en don en el santuario y ha construido
una capilla porque Ashtarte ha requerido de él
para su reino e
n el año tres en el
mes de krr en el día de la sepultura
de la divinidad y los años para la ofrenda de la divinidad
en su santuario son años como esta estrella....”
(TRAD. L.A. Ruiz Cabrero)

En la versión etrusca de la inscripción, que fue hallada en una pequeña esedra rectangular entre los llamados templos A y B, Astarte es identificada con Uni, o sea Hera/Juno. Se trata en definitiva, como ha mostrado finalmente G. Garbini, de una capilla de Astarté construida en un templo etrusco, dedicada en el curso de una fiesta religiosa etrusca y de acuerdo con un liturgia que también es etrusca. Al final se produce un augurio de eternidad para el dedicante. Pero más que en el plano religioso el acontecimiento tiene, sobre todo, una importancia política.

Los tratados con Roma.
Este tipo de relaciones parece que se establecieron también con Roma, situada entonces bajo la dominación etrusca, a juzgar por la presencia de un topónimo arcaico portus punicum, similar al de Ceres, así como por lo que podemos leer en el primer tratado romano- cartagines del 509 a. C. que nos ha sido transmitido por Polibio:

“El primer pacto entre romanos y cartagineses se concluye en tiempos de Lucio Junio Bruto y Marco Horacio, los primeros cónsules romanos nombrados después del derrocamiento de la monarquía. Bajo su consulado se consagró el templo de Júpiter Capitolino. Esto ocurrió veintiocho años antes del paso de Jerjes a Grecia. Lo hemos transcrito traduciéndolo con la máxima exactitud posible, pues también entre los romanos es tan grande la diferencia entre la lengua actual y la antigua, que, algunas cosas, apenas si los más entendidos logran discernirlas claramente. Los acuerdos son como sigue: 'Que haya paz entre los romanos y sus aliados y los cartagineses y sus aliados bajo las condiciones siguientes: que ni los romanos ni los aliados de los romanos naveguen más allá del Cabo Hermoso a no ser que les obligue una tempestad, o bien los enemigos. Mas si alguien es llevado allá por la fuerza, que no le sea permitido comprar ni tomar nada, excepto las provisiones para la nave o para los sacrificios y que se vayan a los cinco días. Los que lleguen allí con fines comerciales no podrán hacer ninguna transacción sin la presencia de un heraldo o un escribano. Lo que se venda en presencia de éstos será garantizado al vendedor por fianza pública, tanto si se vende en Africa como en Cerdeña Si algún romano se presenta en Sicilia, en un paraje sometido a la autoridad de Cartago, gozará de los mismos derechos que los otros. Que los cartagineses no cometan injusticias contra el pueblo de los ardeatinos, ni contra el de Antio, ni contra el de Laurento, ni contra el de Circes, ni contra el de Terracina, ni contra ningún otro pueblo latino sujeto a los romanos. En cuanto a las ciudades independientes, evitarán atacarlas, más si llegan a apoderarse de una de ellas deberán entregarla intacta a los romanos. Los cartagineses no levantarán ninguna fortificación en el Lacio y si tuvieran que penetrar en armas en el territorio latino que no lleguen a pernoctar allí”. (III, 22; TRAD. M. Balasch Recort)

La cronología de estos tratado plantea ciertos problemas, ya que el primero no es conocido por Diodoro, quién afirma que el primer tratado entre Roma y Cartago se concluyó en el 348 a. C., por lo que correspondería al segundo mencionado por Polibio. Tito Livio, por su parte, menciona un tratado en el 348, aunque no dice que sea el primero y luego afirma que fue renovado en el 306 a. C por tercera vez y en el 279 por cuarta. De este modo, los testimonios de Polibio y Tito Livio contradicen el de Diodoro, pero es posible que este último no mencione el primero de los tratados por no considerarlo romano, sino etrusco.

Pese a la fecha del 509 a. C, año en que se establece la República en Roma, que le atribuye la tradición, este tratado se inserta en el contexto de las relaciones de Cartago con las ciudades etruscas, lo que explica la preocupación romana por mantener a los cartagineses alejados del Lacio, algo improbable para una recién constituida República romana sin salida aún al mar, en un tiempo en el el control que los etruscos habían ejercido sobre la Italia central se debilitaba por momentos. Es probable que los primeros magistrados republicanos de Roma se hayan limitado a refrendar un tratado que, sin duda, era algo anterior y que la historiografía romana posterior, hostil a la presencia etrusca en Roma, haya querido borrar del recuerdo. De esta forma se aumentaba también la grandeza de la joven República, a la que se asignaban unos intereses en ultramar que no le correspondían.

Y continua Polibio comentando el texto del tratado:

“El Cabo Hermoso está junto a la misma Cartago, en la parte norte. Los cartagineses se oponen rotundamente a que los romanos naveguen por allí hacia el sur con naves largas porque, según creo, no quieren que conozcan los parajes de Bizacena, ni los de la Pequeña Sirte, la llamada Emporio por la fertilidad de sus tierras. Si alguien permanece allí forzado por una tempestad o por la amenaza de los enemigos, y carece de lo preciso para los sacrificios o para el equipamiento de la nave, se aviene a lo que tome, pero nada más; exigen que los que han fondeado allí zarpen al cabo de cinco días. Los romanos tienen permiso de navegar, si es para hacer comercio, hasta Cartago, hasta la región de Africa limitada por el Cabo Hermoso, y también a Cerdeña y a la parte de Sicilia sometida a los cartagineses; éstos les prometen asegurar con una fianza pública un trato justo. Por este pacto se ve que los cartagineses hablan como de cosa propia de Cerdeña y de Africa; en cambio, al tratar de Sicilia, precisan formalmente lo contrario, dado que hacen los acuerdos sobre aquella parte de Sicilia que cae bajo la autoridad cartaginesa. Igualmente los romanos pactan acerca de la región del Lacio, y no hacen mención del resto de Italia porque no cae bajo su potestad”. (III, 23; TRAD. M. Balasch Recort)

No hay comentarios: