La república aristocrática

En Cartago, la desaparición de la “tiranía” de los Magónidas supuso la instauración de un régimen aritocrático moderado, que término por consolidarse tras la pérdida de influencia de los Hannónidas, y a cuya frente se encontraban los sufetes, magistrados supremos de Cartago, similares en este sentido a los arcontes griegos o a los cónsules romanos, y a los que los textos antiguos se refieren como basilei.

Los sufetes.
La existencia de los sufetes es conocida en Oriente, en donde ejercían una importante autoridad en nombre del rey. Pero en el mundo púnico la monarquía fue desconocida como forma de gobierno, por lo que los sufetes se encontraban a la cabeza del gobierno. El cargo era electivo, y se tenían en cuenta tanto la riqueza como los méritos personales. Los sufetes, que desde el siglo V a. C. parece que fueron dos, desempeñaban su cargo por un año, poseían un amplio poder judicial y administrativo y eran los encargados de convocar a las dos asambleas de la ciudad —el Consejo de los Ancianos y la Asamblea del Pueblo—, de las que presidían sus debates y les presentaban los asuntos a tratar. Parece que originariamente se ocupaban también de la dirección del ejército y de las campañas militares, pero luego, desde el siglo V a. C., esta atribución pasó a ser específica de los generales. Es opinión generalizada que los sufetes eran elegidos entre los miembros de la asamblea de ciudadanos, aunque ignoramos el procedimiento

La existencia de estos magistrados está documentada también en el norte de Africa, en sitios como Leptis Magna, Cirta y Sabratha, así como en otras ciudades fenicias y púnicas del Mediterráneo central y de Occidente. Algunas inscripciones procedentes de Sulcis, Caralis y Tharros, en Cerdeña, mencionan la presencia de sufetes, al menos desde el siglo IV a. C. Una fórmula de datación en una inscripción de Erice, indica la existencia de estos magistrados en Sicilia. En Gadir, la presencia de sufetes está asimismo documentada por los textos antiguos.

Los Ancianos.
El poder legislativo y la toma de decisiones se encontraban en manos de una asamblea aristocrática que los autores griegos y latinos traducen a menudo como Gerusia o Senado. Los cartagineses la denominaban con el nombre de “los Ancianos de Cartago” y estaba compuesta por varios centenares de miembros, aunque no podemos precisar su cifra exacta que seguramente varió con el tiempo. Sus orígenes parecen remontarse a los primeros momentos de la ciudad y sus funciones abarcaban todos los asuntos propios del Estado.

Entendía y actuaba en la política interior, mediante la promulgación de leyes y la regulación de las finanzas, y en la exterior, recibiendo a los embajadores extranjeros y escuchando los informes de las delegaciones enviadas a otros países en tiempos de paz, y ocupándose del reclutamiento de los ejércitos, recibiendo informes de los generales y enviándoles instrucciones en la guerra. Este Senado cartaginés era convocado y presidido por los sufetes y en su seno funcionaba un Consejo o comisión permanente, con amplios poderes y encargada probablemente de preparar las sesiones. También existían comisiones especializadas en diversos asuntos y con atribuciones más precisas, como los impuestos, los santuarios, etc.

Los Ciento Cuatro.
La magistratura del Consejo de los Ciento o Ciento Cuatro constituía un tribunal con atribuciones jurídicas especiales cuyos miembros eran elegidos de por vida por los pentarcas, grupos de cinco magistrados con capacidad soberana de decidir sobre múltiples e importantes asuntos, de entre aquellos que pertenecían a los Ancianos de Cartago. Su creación se remonta al siglo V a. C., como consecuencia de la ampliación de poderes de la aristocracia frente a las pocas familias que, como la de los Magónidas,y luego los Hannónidas, habían monopolizado el poder.

La transformación de Cartago en un estado agrario amplió la base económica y social de la aristocracia, poco dispuesta desde entonces a aceptar el predominio de aquellos pocos que monopolizaban los cargos públicos. Una de las funciones más importantes de este tribunal consistía en vigilar la actividad de los jefes militares, que en el pasado habían gozado de un poder excesivo. Parece que con el tiempo la suprema magistratura de los Ciento Cuatro, como la llama Aristóteles, amplió mucho sus competencias, hasta que en el 196 a. C. Aníbal hizo votar por la Asamblea del Pueblo una ley con la que se eliminaba su carácter vitalicio

La Asamblea del Pueblo.
Tenemos constancia de la existencia de una Asamblea del Pueblo, que representaba a todos los ciudadanos cartagineses y cuyos poderes fueron aumentando con el tiempo. En un principio sus atribuciones eran limitadas, pues carecía de autoconvocatoria y los asuntos que trataba eran presentados por los magistrados o los Ancianos, si bien parece que no se limitaba a escuchar las decisiones del gobierno, ya que cualquier ciudadano podía tomar la palabra y oponerse a la propuesta presentada. Esto al menos es lo que sugieren algunos testimonios que se han conservado, tal y como nos informaba Aristóteles o nos cuenta Apiano:

Algo de esto ocurrió en Cartago, donde un ciudadano, conjeturando que el miedo había hecho presa ya de ellos, avanzó hacia el medio de la asamblea, como si viniera para otro asunto, y se atrevió a decir que era necesario elegir los más moderados de entre los males, dado que estaban sin armas, exponiendo así de claros sus pensamientos”. (Lib., 94; TRAD. A. Sancho Royo)

En todo caso, tal cosa sólo sucedía, al menos en un principio, cuando los Ancianos y los sufetes no lograban ponerse de acuerdo. En ese momento la asamblea de los ciudadanos era soberana y como tal podía pronunciarse. Más tarde fue adquiriendo poderes más amplios, como el de reunirse espontáneamente cuando las circunstancias, particularmente graves, así lo exigían. Luego, a partir del siglo III a. C., se encargará de elegir a los generales, y por fin también a los sufetes, si bien esto último fue una de las consecuencia de las reformas introducidas en tiempos de Aníbal, tras el segundo conflicto bélico con Roma. Para aquel entonces las atribuciones de la Asamblea del Pueblo son ya mayores, destacando la capacidad de deliberar y proponer resoluciones. Sin embargo, ahora igual que antes, los líderes políticos eran siempre aristócratas que se apoyaban en la población ciudadana para conseguir con mejor o peor fortuna sus propósitos.

La asamblea de los ciudadanos existía también en la Sicilia fenicio-púnica, donde algunas leyendas monetales se refieren “al pueblo del ejército”. También está documentada a partir del siglo IV a. C., en inscripciones o monedas, y hasta época neopúnica, en sitios como, Gozo, Pantellaria, Caralis, Sulcis, Bitia, Tharros, Leptis Magna, Gadir, Ibiza y Lixus.

Otras magistraturas.
Otros cargos importantes de la administración y el gobierno, que conocemos no tanto por los textos antiguos cuanto por las propias inscripciones cartaginesas, más escuetas sin embargo en su contenido, eran los de cuestor según la terminología latina, tal vez el mhsbm (“contable”) de algunas inscripciones púnicas, el de “jefe de estimaciones”, una especie de censor, los de “inspectores de los mercados”, semejantes a los ediles romanos, el de “heraldo”, “interprete”, “intendente”, así como otros cargos subalternos, como “escriba” o “secretario”. Mas dudosa es la figura del Rab, literalmente “jefe”, cuando figura como un título (¿notable?, ¿dignatario?) en las inscripciones, y no va seguida de un predicado (“jefe de los escribas”). Según una hipótesis de W. Hus, el Rab habría sido el jefe de las autoridades financieras de Cartago, encargado de supervisar todo aquello, proyectos o instituciones, que era financiado con dinero público. A su cargo se encontrarían los “inspectores” o “contables” que desempañaban una función civil que les permitía imponer multas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Saludos de nuevo profesor, ¿sería la palabra púnica hʾdrm ("los poderosos", consejo de los 300) lo mismo que el Senado/los Ancianos de Cartago?

Gracias por su tiempo.